Las cárceles como una de las estructuras del Complejo Penal
Industrial, también llamado Sociedad Carcelaria, es su capacidad para poder
reproducir sus alienantes lógicas afuera de los muros e incluso extrapolarlo
hasta el movimiento anarquista.
Es por ello que si se desea tener una predica abolicionista
tendiente a concretar nuestro proyecto, se debe empezar ha indagar y concretar
prácticas que generen una nueva antropología libertaria que desmoronen no solo
las estructura de dominación, sino cualquier prisión.
Esto representa una
titánica labor que debemos emprender, sin embargo aquí dejo un ejemplo clásico,
que es el de la mítica subversión anarquista con ocupación de algún territorio
determinado[1]. Tomo las palabras de un
informe levantado por José Peirats para la CNT, sobre el clásico procedimiento:
1)
Toma insurreccional del Ayuntamiento, sin víctimas.
2)
Sitio del cuartel de la Guardia Civil, que se rinde o
huye.
3) Establecimiento del comunismo libertario: “Se iza la bandera rojinegro. Los archivos de
propiedad son quemados en la plaza pública, ante los grupos de curiosos. Se
hace publico un bando o pregón declarando suprimidas la moneda, la propiedad
privada y la explotación del hombre por el hombre”[2]
Pido especial atención al tercer
punto que se refiere al “bando o pregón”
que se puede entender como una declaración unilateral de los alzados sobre el
territorio disputado. Este hecho común en muchos alzamientos, no tiene nada que
envidiarle a lo que en las ciencias jurídicas se conoce como un acto
administrativo.
Las definiciones de acto
administrativo varían según dónde se ponga el énfasis, ya sea en el órgano que
lo dicta, en el contenido del mismo, o en su forma. Obviando las disputas
se puede entender al acto administrativo como "toda declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la
función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma
inmediata"[3], por su parte el jurista
Manuel Ossorio lo define como: “las
decisiones general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la
autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses
particulares o de entidades publicas”[4], es decir el acto
administrativo es un declaración unilateral emanado de algún poder central que
busca generar efectos las personas que están bajo su potestad argumentado por
el Ius Imperium[5] del que goza un grupo de
personas.
Es por ello que la clásica
concepción de la lucha revolucionario experimentado por el movimiento
revolucionario anarquista en el siglo XX y que se adecua mas que todo al modelo
“Etapista”[6]
conlleva en su seno un sentimiento autoritario excusado bajo el pretexto de una
Revolución Social. Reproduciendo de manera inconsciente el derecho que a su vez
reconstruye nefastas instituciones como la penitenciaria, que es el brazo
punitivo fuerte de la jurídica familia romanista[7]
que nos oprime.
Esta situación suele repetirse en
varios procesos del cual participaron muchos de los “santos” del anarquismo como por ejemplo: la insurrección de Bologna
en 1874, Baja California 1914, la Zona Libre de Ucrania 1919, Asturias 1934 y
la Península Ibérica hasta mayo de 1937, solamente para mencionar los más
celebres.
Inclusive vale especial
referencia la denominada “justicia del
pueblo” que tuvo algunas replicas en la Comuna de Oaxaca, con imágenes sobre linchamientos que le dieron la vuelta
al mundo. Pero este será un tópico que tocaremos en un próximo número de esta
publicación.
Por ello es
que es necesario recalcar que en el proceso de nuestra liberación, debemos
tener especial cuidado en la praxis que usemos para nuestra emancipación
individual y colectiva que no reproduzca situaciones de hecho que reconstituyan
el Complejo Penal Industrial, sin que esto implique abandonar el placer armado
ni la pasión por la destrucción. Por lo cual ahora más que nunca es necesario
transformar los paradigmas insurreccionales para avanzar en la confrontación
del orden establecido.
[1] Entiéndase
por ello Municipio, Caserío, Cantón o Pueblo.
[2] Frank
Mintz. Autogestión y Anarconsicalismo en la España revolucionaría. Colección
Utopia Libertaria. Buenos Aires. Argentina. Pág. 126.
[3] Agustín
Gordillo. El Acto Administrativo. Tomo III. Tratado de Acto Administrativo. 1ª
edición Venezolana, Caracas, FUNEDA, Fundación de Estudios de Derecho
Administrativo. 2001.
[4] Manuel Ossorio. Diccionario de Ciencias Jurídicas
Políticas y Sociales. Editorial Heliasta.
[5] Expresión
latina que se refiere alude “al poder dar ordenes”
[6] Es la tendencia del anarquismo que busca llevar adelante las transformaciones sociales
de manera paulatina a través de etapas de preparación y superación, es la
visión clásica de la idea, defendida entre otros por Kropotkin. Contraria a las
propuestas “rupturistas” más cercana al pensamiento de Bakunin y la
informalidad.
[7] Para
el estudio comparado del Derecho, los académicos han decidió dividir los
diferentes modelos, en familias y círculos para un mejor estudio y compresión
de los mismos, quedando nuestros ordenamientos jurídicos burgueses en el campo
del Civil Law con especial acento en la Familia Romanista del Derecho.
No hay comentarios:
Publicar un comentario