domingo, 7 de diciembre de 2014

CARCEL: ALGO MAS QUE REJAS Y CONCRETO

Rodolfo Montes de Oca

Todos y todas hemos leído, escuchado, visto y aterrorizado con las prisiones, ¿Quién no? La cárcel es una suerte de “coco” de nuestra sociedad, ¿Quién no ha temido ir a una prisión, alguna vez? ¿Quién no se ha escandalizado con las atrocidades que ocurren en ella? Pero así como todos y todas conocemos la palabra “cárcel”, muy pocos saben a profundidad su problemática. Mas aun prefieren hacerse la vista gorda, ignorando lo obvio y ayudando a perpetuar la tragedia que viven millones de personas en el mundo.

Origen de la infamia
La cárcel no nació para aplicar tratamiento alguno, ni “resocializar”. Ni siquiera para que el delincuente fuese castigado. Todo lo contrario, la cárcel aparece como una manera de asegurar al “infractor” hasta que se dictase y cumpliese la pena, que generalmente era de muerte, o de galeras, o de mutilación, o de azotes o de multa, incluso el encierro era una medida procesal, no una instancia punitiva. No es sino con el devenir de la historia de Occidente, las guerras fratricidas, la colonización del mundo por parte de Europa y el fortalecimiento de la clase burguesa, del Estado y demás escorias sociales, que la cárcel toma otra forma y finalidad. 

El hecho de que el surgimiento y formación de nuevos Estados llevase a continuas guerras de liberación o dominación, el hecho de que las conquistas estuviesen cargadas de violencia y asesinato, incluso el hecho de que por enfermedades y las malas condiciones de vida las clases mas desposeídas careciesen casi hasta de la posibilidad de subsistir, hicieron que ciertas cabezas pensantes al servicio de la opresión se replantearan la necesidad de darle otra finalidad a la institución penitenciaria. Eliminar al delincuente aplicándole la pena de muerte o inutilizarlo mediante las mutilaciones, no era lo más indicado para la nueva realidad social. Resultaba mejor recluirlo, adiestrarlo en el trabajo productor, imponerle una disciplina de fábrica y explotarle como mano de obra. En pocas palabras, conservar su vida era mejor negocio que ejecutarlo. 

Casi todos los penitenciaristas y estudiosos de la materia consideran que la génesis de la cárcel, como instancia “resocializadora”, se encuentra en el modelo cuáquero de Walmunt Street, en Filadelfia (EEUU). Pero es necesario ir un poco más atrás, hacia el 1764 en el denominado Hospicio de San Miguel, en Roma (Italia). Esta era una casa de corrección creada por el Papa Clemente XI para delincuentes jóvenes y servía de asilo a huérfanos y ancianos inválidos. Los reclusos aprendían un oficio y trabajaban de día colectivamente, y en las noches eran separados individualmente en celdas, en lo que se conocería como el “aislamiento celular”. Todo esto ocurría en un silencio absoluto y a los reclusos se les suministraban instrucciones elementales y religiosas. El objetivo de este Hospicio era mas de carácter moralizador y correccionalista que de naturaleza económica. En 1776 se crea la tristemente celebre Walmunt Street, una prisión religiosa en la cual a los “pecadores” (porque en este caso no eran “trasgresores” o “delincuentes”, sino “pecadores”) se les mantenía en un sistema de aislamiento celular diurno y nocturno, bajo un régimen de silencio absoluto. Si debe salir de la celda tenía que hacerlo vendado y/o encapuchado. Así evitaba que identificara a alguien o que alguien lo identificara a él. Para los más rebeldes se aplicaban duchas heladas, mordazas y horcas de hierro. El régimen de Walmunt Street era un verdadero tratamiento pretendidamente rehabilitador en el cual el prisionero no iba a ser expoliado económicamente sino presuntamente redimido por la vía de la expiación y del remordimiento. No hay que ser muy sabio para darse cuenta que los cuáqueros fueron precursores del odioso régimen ibérico del FIES.

De la experiencia de Walmunt Street, de la cual solo queda hoy en día una placa conmemorativa pegada en una pared, nace en la localidad de Auburn, Nueva York, la legendaria cárcel de Sing Sing, que mantenía el sistema de aislamiento celular nocturno y el régimen de silencio absoluto a toda hora, pero con el trabajo colectivo diurno. De modo que el sistema auburniano reúne la fórmula de explotación de la mano de obra cautiva, que inspiró la creación de las Casas de Corrección y Trabajo holandesas e inglesas en los siglos XVI y XVII, con el modelo de tratamiento moralizador y correccional que dio lugar a la aparición del reclusorio filadelfiano de Walmunt Street. 

Esos ensayos fueron pasos indispensables para la formalización del sistema carcelario del siglo XIX y XX. Éste mantuvo las dos constantes clásicas, la supuesta “resocializacion” del individuo y la explotación de mano de obra cautiva, pero agregó una tercera, igual de nefasta que las anteriores, que es la aplicación como herramienta de amedrentamiento y coacción social. Los penitenciaristas y criminólogos Darío Melossi y Massimo Pavarini consideran que la cárcel cumple contra los infractores lo que ellos llaman una “mutación antropológica”, en la cual el delincuente se trasforma en un proletario para seguir manteniendo el orden social burgués. O sea, un proletario socialmente no peligroso, para que así no amenace la propiedad. Una interpretación no muy alejada de la realidad.

Nuestra crítica
Anarquismo y cárceles han estado íntimamente ligados por una razón histórica harto evidente: desde el inicio de la lucha libertaría por la transformación radical de la sociedad capitalista, en múltiples ocasiones lo/as militantes del ideal ácrata han conocido como víctimas la institución penitenciaria. Algunas veces por su accionar violento, pero principalmente por la criminalización a la que se ha visto sometida la causa antiautoritaria.

Pero mas allá de las críticas obvias que surgen de esa circunstancia histórica, ¿cuáles han sido los cuestionamientos esenciales que desde el anarquismo se hacen al modelo penitenciario capitalista? Primero que nada, está la privación de libertad a la que se ve sometido el individuo. Es imposible que los anarquistas, amantes de la libertad, podamos soportar un régimen en el cual el individuo se vea coartado a tal extremo de su bien más importante, la libertad. Sin duda la cárcel es la negación o contraposición más resaltante que perciben los antiautoritarios en la sociedad que nos rodea. Otra crítica importante es lo que yo llamo la falacia de la reinserción social, éste es el supuesto fin de la cárcel, la “resocialización”. ¿Pero realmente cumple con dicho fin?, la respuesta seria un rotundo NO. La mayoría de las personas que han ido a prisión vuelven a ellas, esta vez con cargos y acusaciones más graves; además ¿qué se cree el Estado, para interferir con la libertad de un individuo e inculcarle una supuesta resocialización a los golpes? Para rematar, tan estúpido y absurdo es este supuesto fin, que si es casi imposible reformar a un delincuente mucho mas difícil es hacer cambiar de opinión a un individuo que está preso por sus creencias o militancias políticas. De estas rápidas reflexiones podemos sacar una conclusión fundamental para nuestra idea: sí la cárcel falla en su propósito primordial que es “resocializar” al infractor, entonces significa que la cárcel es una institución caduca y obsoleta, porque no cumple con la razón que justifica su existencia. ¡Sin duda alguna, la idiotez siempre acompaña al capitalismo!

A la cárcel se le atribuyen toda clase de miserias y tragedias, podríamos escribir libros con tantas críticas fundadas y realistas que se le achacan a las prisiones.

Lamentablemente el espacio no nos lo permite. Pero quizás uno de los daños más graves que comete la cárcel contra el género humano es lo que hace a la solidaridad. La Prisión perpetra todo lo posible para acabar con los lazos que pueden existir entre el ciudadano cuasi-libre y el preso. Cambiando la moral y convencionalismos sociales previos del recluso por los internos e impuestos a la fuerza por los carceleros. Esto ayuda a perpetuar el constante reciclaje penitenciario. Por eso es que día a día, cobra mas fuerza dentro de las mentes lucidas del panóptico global, nuestra propuesta de una sociedad libre y sin cárceles.

¿Qué hacer?
En más de 150 años de lucha libertaria, nunca se han dejado de denunciar los males que engendra la institución penitenciaria, en tanto es la faceta quizás más antagónica con lo que sería la futura sociedad anarquista. Por ello, debe mantenerse a través de nuestros diferentes medios (publicaciones, centros sociales, actividades culturales y musicales, mítines, etc.) una constante y perpetua critica a la cárcel. Pero así como podemos afirmar que nuestra crítica debe ser constante, también se puede afirmar que nuestros argumentos por lo general son insuficientes y poco claros.

Es necesario y primordial que todas las individualidades y grupos ácratas nos replanteamos, para ya, la situación de la cárcel, como instrumento coactivo del poder sobre la sociedad y busquemos nuevas e innovadoras propuestas, para así poder demoler esta caduca e inhumana faceta del capitalismo (privado o estatal), dando paso a nuevas formas de reparar los daños cometidos por otros, dentro de un marco de armonía, paz, solidaridad y apoyo mutuo. Sin duda que lo dicho al respecto por el anarquismo del S. XIX y el S. XX servirá de base, pero la tarea es imprescindible como parte de la construcción de un anarquismo para el S. XXI.

No es posible el fin de la sociedad capitalista, en el sentido positivo que el ideal libertario propone, sin el fin de la institución penitenciaria. Una no puede subsistir sin la otra, no hay cambio social sin abolición carcelaria y no puede haber abolición carcelaria sin cambio social. El triunfo de una depende del triunfo de la otra. Por consiguiente, es necesario que todo/as a través de nuestras diferentes posibilidades y espacios propongamos, analicemos, elaboremos, aunemos, combatamos y concreticemos nuestra alternativa de forma pacifica a las infames prisiones. No hay cárcel buena o justa, todas son malas e injustas, y como diría Mijail Bakunin con palabras insustituibles: “Solo podremos sentirnos libres mientras no exista un solo preso”.

ABOLICIONISMO: un texto introductorio

Rodolfo Montes de Oca

A mediados del siglo XIX se hablaba en Europa y sus colonias americanas, de las corrientes abolicionistas, estas corrientes eran las ideas filantrópicas y emancipadoras que promulgaban la eliminación total de la esclavitud y del sistema de servidumbre humana. Estas nociones calaron hondamente en el sentir nacionalista de los independentistas americanos, aunque en su gran mayoría, cambiaron la esclavitud colonial por la esclavitud local. Este primer abolicionismo no se encontraba codificado en un texto o en las finas palabras de  algún “gurú” o intelectual de las letras, sino que era un sentir o una noción que se desprendió del principio de “igualdad” de la Revolución Francesa.  Ya en pleno siglo XX y después de un congreso de criminología es que se empieza hablar de nuevo sobre “abolicionismo”, como esa corriente que promulgaba la destrucción del sistema de penas (privación de libertad) por un sistema de castigo civil o administrativo; que diera paso a un castigo mas humano y justo que el actual régimen de condenas y sanciones. Esta corriente será el estudio de este artículo, pero hay que acotar que no nos referiremos ha ese abolicionismo que defienden algunos duchos en materia jurídica, sino de nuestra propia interpretación (cuando hablo de nuestra no digo de mi persona, sino de todo el movimiento anarquista) sobre el abolicionismo, que difiere mucho de la blandengue interpretación de algunos mercaderes de las leyes. 

En 1978, se celebra en Lisboa (Portugal) el VIII Congreso Internacional de criminología, una de las secciones de trabajo más importantes fue la dedicada a la cuestión del tratamiento de los delincuentes. Uno de los ponentes, el canadiense Pierre Landreville, de la Escuela de Criminología de la Universidad de Montreal, inspirándose en el pensamiento de G. Hawkins, agrupo las posiciones en torno a la prisión actual en tres grandes categorías: el reformismo, el reductivismo y el abolicionismo. Los reformistas son los que continúan creyendo en que la prisión sí puede cambiar, transformar, rehabilitar al delincuente. Sí es posible, según ellos, convertir las prisiones en centro de tratamiento de los delincuentes, como lo quieren las Naciones Unidas. Si la cárcel-sostienen- no ha podido cumplir sus planes y fines de re-educación se debe a que no le han proporcionado los medios cómo hacerlo. Según su teoría se debe trasformar la prisión mejorando el personal, los programas, ofreciendo penas indeterminadas o por lo menos adaptadas a las necesidades de los delincuentes. Los reduccionistas, como su nombre lo indica, de lo que tratan es de que la utilización de la prisión se reduzca a su mínima expresión, ya que como centro de tratamiento de delincuentes su funcionamiento es discutible.

La cárcel, según ellos, debe reducirse al internamiento de aquellos que merezcan penas largas, para intimidarlos y neutralizarlos. Los abolicionistas son los que exigen, como su denominación lo indica, la abolición total de las prisiones y su petulante existencia. Este sector entiende que aplicar un supuesto “tratamiento” a prisioneros es una causa perdida. Muchos abolicionistas proponen la sustitución de la prisión por hospitales, o por detenciones de corta duración o por medidas privativas de libertad muy diferentes de la pena de prisión que conocemos. Todo anarquista de una u otra manera se sentiría atraído por esta última, pero hay que resaltar que  el abolicionismo propuestos por estos señores no es nuestro abolicionismo, ya que esta ultima por lo general es una tesis fácilmente desmotable por el simple hecho de que proponer la destrucción de la cárcel, sin reformar el modelo de organización colectiva, representa no solo una falacia sino una estupidez digna de algún mediocre.
La cárcel es uno de los efectos de la sociedad burguesa y estatista, es como el hermano feo del clan familiar, que constituyen la actual organización social. La destrucción del sistema penitenciario, depende únicamente de la destrucción del sistema capitalista de producción. No hay abolición sin una previa revolución que engendre un nuevo modelo de sociedad. Quien plante lo contrario no solo es absurdo sino que también es miope.

La mayoría de los delitos sociales, son producto del injusto reparto de las riquezas, de la ignorancia, de la mediocridad y sobre todo de las frustraciones que imprime la actual locura en los nobles corazones humanos. Pero ¿en que modelo social podemos eliminar a las prisiones y su odiosa existencia?, ¿en la sociedad comunista?, ¿En las sociedades absolutistas?, o ¿en los modernos estados democráticos, sociales y de derecho como el venezolano? La respuesta ha esta interrogante, será un rotundo y corrosivo, No, en ninguno de los modelos mencionados se puede acabar con las galeras; la cárcel solo puede dejar de existir en una sociedad anarquista, única y solamente el modelo de organización libertaria es el único sistema que puede suprimir desde su raíz al sistema carcelario. Aunque los filantrópicos abolicionistas son lo suficientemente inteligentes para llegar a la conclusión de que la prisión no sirve, carecen de la brillantes mental para deducir que la cárcel es un subproducto del sistema capitalista, y que no se puede acabar con uno sin tocar al otro.

¿Y los delitos que?
La pregunta que surge ahora es ¿Por qué en una sociedad anarquista, si se puede abolir las cárceles y en otro modelo de sociedad no? Para nosotros, la respuesta es obvia. El modelo de organización ácrata, es el único que suprime la propiedad privada para dar paso a la colectiva; el concepto de “propiedad” se ve substituido por el concepto de “posesión”, los denominados “delitos contra la propiedad” desaparecerían, porque rayarían en lo absurdo, ergo, robar lo que es mió. Es el único modelo de organización que suprime al estado y a la autoridad, no solo hay igualdad con referencia a la distribución de la economía, sino que también hay igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida diaria. Los delitos sexuales y pasionales, disminuirían, ya que estos delitos germinan de las frustraciones emocionales de aquellos que la cometen, en una sociedad donde el tabú, sea cambiado por la educación y donde el individuo se desarrolle a plenitud, donde el sexo sea visto como el intercambio emocional entre seres que se aprecian, sin mitos ni oscurantismo religioso, de seguro desaparecerán. Otros delitos como los catalogados en los códigos penales como “contrarios a las buenas costumbres” también desaparecerán, ya que estos son productos de morales trastocados por los mass-medias, es harto y obvio que para los anarquistas no hay sociedad futura sin cultura, de hay deriva nuestra notoria fe en las bibliotecas y centros culturales de enseñanza. Con sólidas bases morales, basadas en el mutuo respeto, solidaridad, autodeterminación y respeto de las diferencias humanas, estos delitos se extinguirían de la faz de la tierra.

Pero hay que acotar que aunque seamos devotos de la naturaleza “buena” del hombre y no “egoísta” como lo hace entender Thomas Hobbes, en su obra cúspide “Leviatán”, hay seres que no pueden coexistir pacíficamente en sociedad, estos singulares “casos” son en su mayoría los asesinos en serie y psicópatas, cuyo placer inhumano por el asesinato, los lleva a cometer actos monstruosos, pero hay que recordar que estos sujetos que repoden a una naturaleza más animal que humana, por lo general son subproductos de las sociedades del primer mundo, donde la falta de estimulo y los traumas de una vida rápida, fugaz e insignificante los lleva a darle sentido a sus vidas a través del asesinato. Estos actos raros pero verídicos, son quizás el impedimento mayor que tengamos para lo cual, tomo como ejemplo el principio de justicia retributiva de Aristóteles ensalzado con el criterio de justicia de Kant.

Kant establecía que había un bien positivo, que era el bien de la comunidad, el accionar negativo de un individuo generaba un estado negativo en la comunidad (positivo mas negativo da irremediablemente negativo) por lo cual se debía emplear un bien negativo de igual manera y proporcional al causado para que de esta manera se restituyera el bien positivo (negativo mas negativo de positivo), para entender mejor observe la gráfica:

(+ Comunidad) + (- accionar del individuo) = (- malestar colectivo) + (-respuesta de igual manera por parte de la colectividad hacia el individuo) = (+ restitución del bien colectivo) 

Como podemos apreciar es una simple ecuación matemática, esto es lo explicado por Aristóteles a través de su “justicia retributiva” que es la de “tratar a los justos como justo y a los injustos como injustos” similar a la celebre Ley de Talión (“ojo por ojo, diente por diente”) Sin duda alguna este concepto espero desarrollarlo con más profundidad en próximos artículos, pero esta pequeña introducción serviría para ir aclarando ideas. Hay que acotar que desde mi punto de vista, esta es una acción de sumo cuidado y de ultima aplicación, “ultima ractio” como dicen los juristas. Ya que su aplicación a la ligera podría generar peores atrocidades. De igual manera entendemos que la mejor forma de regulación en nuestra futura sociedad anarquista es a través de la moral individual y la ética antiautoritaria del nuevo mundo por construir, nuestra moral, baluarte de energía creadora, será la mejor forma de auto-control que tendremos los ácratas en el nuevo mundo que se nos debe.

Un principio que debemos afilar
El abolicionismo que promulgamos, no es una nueva ideología o corriente dentro del anarquismo, como el anarcosindicalismo o el insurreccionalismo, solo por nombrar los que están más en boga, ni tampoco se trata de ponernos un mote y formar una nueva corriente o secta; el abolicionismo es algo más grande y complejo, el abolicionismo es la suma de un conjunto de principios básicos que debe ser inmanentes al antiautoritario.

Es una noción inherente de todo libertario, es un principio fundamental de su existencia y de su ser. Es un presupuesto ideológico de igual consonancia e importancia que el anticapitalismo o el antimilitarismo. Su negación o su marginalización traería consigo la contradicción, una contrariedad en el desarrollo del propio anarquista, ergo, su ser estaría incompleto y por consiguiente no seria un ácrata. ¿Es viable un anarquista que sea capitalista?, No, todo anarquista debe ser anticapitalista, porque si fuera un libertario que apoya la libre empresa seria un liberal y no un ácrata. ¿Es viable un anarquista que no se considere abolicionista?, tampoco, porque ese seria un fantoche o un payaso, pero no un anarquista. Un ánima anárquica esta compuesta por una serie de presupuestos ideológicos básicos que definen su existencia en esta tierra.

Un anarquista es antiestatista, es federalista, es anticapitalista, por lo general es internacionalista y también debe ser abolicionista; Si pudiésemos poner en una escala de valores morales, los principios de un ácrata, el abolicionismo estaría entre los primeros.

Nuestra noción abolicionista esta compuesta por un rechazo absoluto y total al sistema penitenciario, como estructura de exclusión y de enajenación mental; manifestación de apoyo mutuo a los presos políticos y sociales. Supresión total de la absurda falacia que genera la distinción entre un “preso común” y un “preso político”, todos son presos políticos, la diferencia entre uno y otro reside en que el “político” tiene una noción de lucha, conciencia de clase y conoce que su accionar esta dirigido a combatir al sistema contra el cual se levantaron, mientras que el social carece de esa conciencia y actúa impulsado por sus más apremiantes necesidades; la solidaridad entre los ácratas no es solo palabra escrita. Profundización, reflexión y análisis de los criterios expuestos anteriormente. Esta base es donde se cimienta el principio abolicionista. Anarquista que no comparta este principio no es un anarquista. De seguridad será otra cosa, pero no un anarquista. A continuación redacto un par de tips de interés que podrán afilar este principio antiauoritiario:

Rechazo total al sistema carcelario: la cárcel representa la antitesis más visible del anarquismo, es la institución más antagónica generada por el capital. Las razones son ya celebres entre nosotros, si tienes alguna duda te aconsejo leer el folleto “Anarquismo y cárceles” donde podrás consultar mas sobre nuestro criterio anticarcelario.  

La Solidaridad: La solidaridad es un principio fundamental de los libertarios y un presupuesto supletorio del abolicionismo, dentro del anarquismo siempre se habla de solidaridad  entre los anarquistas, entre nuestros allegados, con los caídos, y con los excluidos del sistema. Hay solidaridad con el obrero, con el campesino, con la prostituta, con el estudiante sedicioso, pero también debe haber solidaridad con el proscrito y con el perseguido. El preso en la sociedad clasista representa el subsuelo de la marginación social. Estar privado de su libertad física y mental, de su libertad sexual, es sometido a constantes vejaciones, es explotado en rudimentarios puestos de trabajos, es sometido a constantes presiones internas y externas que deforman su existencia y la realidad. Es por eso que nuestra solidaridad debe ser manifiesta con los privados de libertad, desde mandarle una carta hasta forma parte de los comités de presos, hay muchas formas de luchar contra las cárceles. Lo importante y fundamental es manifestar la solidaridad con hechos concretos. Todo ácrata esta en el deber moral de llevar actividades contra las cárceles, nuestra ética militante nos lo exige.

Profundización: El abolicionismo no es un concepto estático sino dinámico, este principio debe ser constantemente revisado y cuestionado por los antiautoritarios, cualquier aporte o recomendación es valioso para la causa. Lo dicho aquí por mí persona, es simplemente una introducción. Mientras mas se cuestione, se analicé y se critique mejor, esos complejos y egocentrismos de semidioses e ideas divinas se los dejamos a los marxistas y demás malandrines prepotentes. 

De lo micro a lo macro
La Cárcel no es solo una visión  estática, ni circunscrita a un determinado espacio geográfico. Verbigracia, la prisión o centros de reclusión. La Cárcel es una visión universal, vivimos en un mundo que esta encarcelado. Todos nacemos libres como dice Rousseau pero permanecemos encadenados, y no solo encadenados sino que permanecemos presos de un sistema de producción económica y organización social. La Prisión se manifiesta en nuestra vidas constantemente, todos somos reos del Estado, permanecemos controlados y vigilados diariamente por los organismos de inteligencia, nuestros maestros, nuestros vecinos, nuestros amigos, la sociedad, nuestros padres, somos vigilados día y noche, estamos controlados y el trabajo, la familia, la escuela, la universidad y otras instituciones son el reflejo de la cárcel, donde somos constantemente monitorizados por los lacayos del poder. Michel Foucault fue tan sabio, que pudo comparar la actual sociedad con el Panóptico de Jeremías Bentham, ese modelo ideal de galera en el cual los reos no tenían intimidad y eran observados constantemente por el ojo policial y el de sus propios compañeros. Hoy vivimos en un mundo de vigilancia y depredación de especies, tan raro como ver un oso frontino, es ver ha un “incontrolado” o “prófugo” del Panóptico. Es por eso que el principio abolicionista es tan importante y básico para cada antiautoritario. La cárcel es la expresión micro y dantesca de la organización social, es para decirlo de alguna manera, su expresión más vulgar y directa. Tenemos que empezar por combatir lo micro para luego conquistar lo macro, no podemos pretender cambiar el mundo sin cambiar el sistema carcelario, antes de tomar al cielo por asalto debemos desarmar a San Pedro.

Para finalizar, este artículo es simplemente un bocadillo ideológico para nuestra digestión anticarcelaria. Materializa con los hechos tu principio abolicionista y rompe el morboso silencio de las prisiones.  

EL ARQUITECTO DE LA REPRESIÓN:De cómo las teorías Lombrosianas estigmatizaron a los anarquistas.

Toda obra tuvo un origen y un arquitecto que con finas palabras y la opulencia literaria de la época justifico su obra magna. La represión como institución inherente al estado tuvo alguna vez su arquitecto. Un oscuro médico que a través de la ciencia y el estudio del hombre pretendió crear un canon del delincuente común y sobre todo una fina justificación para acabar con la molestia anarquista.  Esta es la historia de Cesar Lombroso y su legado.

El médico de Turín y sus enseñanzas
Cesar Lombroso pleno auge del positivismo publica su obra - L’uomo delinquence (1876)- profesor de psiquiatría y de antropología criminal de Turín (Italia), utilizo las técnicas del método científico especialmente la estadística, en su teoría de la existencia del tipo criminal, cuyos signos particulares externos son una serie de estigmas de formantes que evidencian que el criminal es, en la sociedad “evolucionada”- en realidad seria involucionada- la supervivencia de factores atávicos que lo equiparan al salvaje primitivo. A este tipo especial de personas denomina “criminal nato” categoría que comprende el loco moral y el criminal epiléptico.

La originalidad de este autor es adelantar una hipótesis explicativa de la delincuencia: el atavismo, es decir, la reaparición accidental de rasgos ancestrales desaparecidos en el curso de la evolución de la especie humana. Según su teoría el atavismo se manifiesta por una serie de estigmas presentes en todo criminal nato y exterioriza tanto en los factores craneales como en los anatómicos, fisiológicos y mentales. Es con la teoría lombrosiana, que el criminal comienza a ser considerado como un ente aparte, como una especie humana particular. Un desgraciado vestigio de antigüedad y un superviviente de la época prehistórica. Incluso Lombroso nos habla de la “herencia peyorativa” que se traduce en el traspaso de genes delictivos de una generación a otra. Ergo; delincuente será el hijo del delincuente y anarquista será el hijo del anarquista; cuestión bien improbable e incluso rara de ver –aunque en los círculos anarquistas, se pudieron apreciar padre e hijos anarquistas, por lo general, esto no se trasmitía a los nietos con la excepción de algunos casos- De este modo, la biología criminal, al explicar al individuo criminal con datos relativos al individuo detenido o condenado, crea un estereotipo del delincuente, basado en la patología. Y ya desde este inicio la criminología asimila en su explicación, al individuo condenado y al delincuente, reproduciendo y fijando el estigma de la delincuencia solamente en los actos y los individuos sobre los que recae el interés represor del sistema de control. Sus prejuicios sociales y raciales estarán influenciados por las teorías darwinianas de la evolución.

Pero el objetivo declaradamente perseguido por Lombroso y sus discípulos queda enfocado no hacia una organización distinta de la sociedad, sino hacia la eliminación de la conducta antisocial enfocada en la peligrosidad que comporta. Con ello se entra de lleno en el estudio medico-biológico-antropológico del delincuente, con la elaboración de un concepto médico básico, el de profilaxis criminal, con sus dos aspectos, la responsabilidad penal y el estado de peligrosidad. A partir de aquí, la pena privativa de libertad pasa a tener como función la “transformación del hombre”. Ergo, la transformación del rebelde social, en un individuo sumiso al sistema, en un vulgar proletario. Mientras que por otra parte, las nociones de castigo y arrepentimiento con sus implicaciones morales y legales, dejan de ser útiles, siendo reemplazadas por la noción de “rehabilitación”, concepto de netas implicaciones médicas. Y que se convierte en el fin último de la Cárcel. Cosa que a saciedad hemos demostrado como una falacia. 

La biología criminal, como fundamento teórico de la nueva política criminal rehabilitadora, es estimulada e internacionalizada, llegando a constituir la forma del pensamiento de la elite científica durante una larga época. La internacionalización de la nueva ideología de control social se realiza en el papel rector y hegemónico de los Estados Unidos de Norteamérica. Considerándose durante muchos años como la principal escuela criminológica.

Entre “reos pasionales” nos vemos
En 1894, Lombroso que ya para la época era toda una eminencia, publica su obra “Los Anarquistas” texto positivista encaminado a demostrar el estado neurótico y anormal de los antiautoritarios. Este nuevo libelo se enmarca en un contexto donde la “propaganda por los hechos” estaba en su mayor apogeo. Luigi Luccheni[1], August Vaillant[2], Emile Henry[3], Santos Caserios[4] y Ravachol[5] fueron sus elementos de estudio, jamás se examino a Kropotkin, Reclus o el pacifista Tolstoy, sino a los elementos más violentos del movimiento ácrata. Su obra cargada de subjetivismo, oscurantismo y racismo, establece a los anarquistas como “reos pasionales” personas altruistas, epilépticas y trastornadas, capaces de cometer actos abominables, como si se tratara de ogros modernos capaces de devorar su propia especie. Este texto será la carta magna usada por la policía mundial para imputar anarquistas y la testa coronada que nos daría a conocer dentro del ámbito policiaco. El sendero de la anarquía hacia las mazmorras se empezaba a despejar. 

Tiempos Modernos
Las modernas legislaciones contienen medidas de seguridad que continúan presuponiendo la existencia de personalidades defectuosas de índole biológica patológica. Por ello la medida de seguridad se aplica al individuó atendiendo a su anormalidad e implica en su tratamiento la consideración de carácter irreversible de la anomalía, lo que se traduce en el carácter totalmente indeterminado de la medida. En España las medidas de seguridad aparecen en el Código Penal de 1928, de línea correccionalista, y con posterioridad entran como ley especial en 1933 en la Ley de Vagos y Maleantes, la cual es sustituida por la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social en 1970. Tanto la Ley como el Reglamento contienen normativas referidas a las explicaciones biológicas. En Venezuela tuvimos la infame Ley de Vagos y Maleantes a mediados de los 90´s y que fue anulada por su evidente inconstitucionalidad. Lo obvio y evidente de todo esto, es lo que las teorías de Lombroso establecen un derecho penal de autor y no de hechos. Es decir, que se va a juzgar a un individuo según su peligrosidad social, basándose en la subjetiva apreciación del juez y no en los actos que este hubiese cometido. Ergo; no importa que tanto infringiste la ley, si es que la infringiste, simplemente se te criminaliza, porque tu existencia es considerada nociva por el estado. Cuando lo justo –no entrare en polémicas sobre nociones tan desfiguradas como lo justo e injusto- seria que se te juzgase por los delitos cometidos y no por los que pudiste haber hecho

¿Y a que viene tanta alharaca? Precisamente por el hecho de que los estados están aplicando las teorías lombrosianas para tranquilizar a los incontrolados; veamos el ejemplo de Horst Fantazzini y Carlos Tesseri. Ambos fueron detenidos el 19 de diciembre de 2001 en Bologna (Italia) acusados del intento de robo a un banco. El arsenal incautado a los expropiadores consistía en dos cortapapeles, guantes de látex, medias de nailon y dos bicicletas para la fuga. Como se puede apreciar, bastante inverosímil de efectuar la confiscación. Pero esto poco importo, ambos sujetos eran notorios facciosos y anarquistas confesos; el primero era conocido en la subcultura policíaca como “el bandido gentil”, con un curriculum vitae de expropiaciones y un intento de fuga a sus espalda, el otro es una figura reconocida en los círculos extremistas. Ambos fueron imputados no por el delito, ni siquiera por la supuesta “tentativa” sino porque eran esos “reos pasionales” que nos habla Lombroso. Otro ejemplo es el caso de Austin Sherman, el webmaster de “Raise the first”  quien purgo una condena de un año en prisión por el carácter intransigente de su web, cosa además contradictoria ya que en EEUU la libertad de culto es una de sus principales divisas. O nos podemos remontar al famoso “Montaje Marini” donde Alfredo Maria Bonanno, Constantini Cavallieri y otros teóricos insurreccionalistas fueron imputados porque el capital de Berlusconi consideraba demasiado atávicos sus escritos. Lo cierto es, que Lombroso hoy reposa en los libros pero su idea, aún persiste en los ojos inquisidores del estado.

Esto demuestra la gravedad de un asunto aún por estudiar, el carácter subjetivo con que el sistema judicial ve o trata a los anarquistas; principales contrapoderes del estado. Es lo primordial en este tedioso artículo. Ver al anarquista como ese maniaco “pone bombas”, es herencia de las teorías lombrosianas. El estado no comprende y no entiende la organización anarquista ni mucho menos sus luchas, es por eso que lo toma como una causa perdida de descerebrados. Es por eso el doble daño causado por Lombroso a nuestra causa, el primero es la etiqueta de desquiciado que nos puso por medio de ridículos exámenes físicos y segundo el hecho de juzgarnos por lo que representamos y no por lo que hacemos, a diferencia de cómo es juzgada la demás personas. En conclusión, Lombroso es el arquitecto de la Inquisición democrática; de su figura solo heredamos la justificación burguesa para encarcelarnos. 



[1] Italiano, asesino de la emperatriz Elizabeth von Osterreich-Ungarn de Austria.
[2]  Francés, celebre por lanzar una bomba en el Palacio Legislativo.
[3]  Francés, de familia acomodada, acusado de lanzar una bomba en un café parisino en venganza por la muerte de Vaillant.
[4]  Italiano, acusado de asesinar al presidente francés Cannot.
[5]              Apodo de Francois Claude Koeningstein, francés que puso varias bombas en casas de jueces que instruían causas contra anarquistas u obreros. 

NO SOMOS SANTOS

Rodolfo Montes de Oca

Dentro de la cultura antiautoritaria siempre ha existido el deber moral de apoyar y recordar a los compañeros privados de libertad o silenciados por su actividad ideológica. Muchas veces tendemos a cubrir y tapar las actividades de los compañeros, bajo una sotana de martirio y crucifixión, como si se tratara de santurrones o seres marcados por el fatalismo. Es la materialización de ese complejo de Prometeo que carga sobre sus espaldas el antisistema- como se vanagloria de llamarnos la prensa burguesa- Pero esto no es nuevo y pareciera ser parte de los componentes inherentes de cualquier antiautoritario. El anarquista que desea pasar de la teoría y la masturbación ideológica a la acción debe entender que no actúa en nombre de los demás; es una falacia pretender tomar como cierto el estribillo ácrata de: “ellos están adentro por nosotros que estamos afuera” cliché literario de la prensa anticarcelario- hasta yo lo he usado en mis textos-. Nadie obliga a nadie y menos dentro de las filas anarquistas. Cada sujeto es responsable de sus actos y actúa según su moral, apoyado por la ética libertaria, pero actúa él, en nombre de él y porque él siente el impulso de dar rienda sueltas a su  sedición. No actúa en nombre de nadie, lo hace porque su móvil interno se lo exige. Somos seres pensantes y hay que asumir esta realidad.

Muchas veces los compañeros actúan o hacen acciones que individualidades o grupos podríamos catalogarlas de atroces. Un ejemplo es el de los “4 de Córdoba[1] acción que causo repulsa entre los sectores pacíficos y más estáticos del anarquismo pero también genero aplauso entre los informales. En mi opinión; la aventura me parece un desastre digno de cualquier reproche pero eso no implica que no me solidarice con los cuatro compañeros detenidos. Que no comparta su acción no implica que no los apoye en su situación de reos. Cada quien actúa según su convicción y hay que entender que cada quien elige su manera de atacar al sistema, uno a través de los textos y el debate de ideas, otros a través de la bomba incendiaria, pero ambos comparten una misma trinchera en común, un mismo frente de batalla y una misma utopía.

Las diferencias sobre el tópico de la “violencia” siempre han estado presentes dentro del movimiento contestatario; y no pretendo entrar en polémicas. Lo que sí es injustificable es que no se apoye a los detenidos por sus acciones. Ese es el menudo embrollo que trato de resaltar aquí, la necesidad de crear dentro del movimiento anarquista una cultura de solidaridad con los detenidos, con sus familiares y con la obscura situación que los rodea. Las diferencias ideológicas reinan y siempre reinaran dentro del anarquismo, y menos mal que es así, de lo contrario terminaríamos anquilosados en los viejos textos y repitiendo como loros. Pero el negar la solidaridad con un compañero reo del sistema porque tan sencillamente no se comparte su accionar, para mí en cierta medida es ridículo. Y resalto, apoyarlo no implica compartir las causas que motivaron su detención; apoyarlo implica materializar el principio de apoyo mutuo con quien más lo necesita. Es obvio que no somos santos, ni queremos ser los, somos como diría Christian Ferrer “cabezas de tormenta”, el tormento del cáncer capitalista y en ese querer ser más tormentosos a veces cometemos hechos entupidos o deplorables, incluso contrarios a nuestra propia ideología. Pero silenciar nuestra voz con el que nos necesita, eso si es un verdadero crimen.

Todo esto viene a correlación por las interminables disputas que se dan dentro de la corriente libertaria, entre quienes apoyan a los revoltoso y los que no. Sin entender que reo es reo, y que al cruzar los muros de las prisiones por la causa que justificara el accionar coactivo del estado; no importa si nos parece simpático o no la actitud del compañero, sino que al caer preso se esta privado de la libertad ha alguien y como amantes de la libertad debemos actuar. Como dice el texto de este articulo, no somos santos, aceptemos nuestros errores pero jamás olvidemos aquéllos que por determinados son presas desnudas de la autoridad. Apoyar a un compañero detenido no implica simpatizar con la causa de su secuestro; separemos las cosas y dale una mano al que mengua en la galera.



[1]  Grupo de 4 expropiadores anarquistas, que en 1996 asaltaron un banco en Córdoba (España) y en la huida  después de un fuerte enfrentamiento armado matan a dos policías.

PRESOS, PRISIONEROS DE GUERRA O REOS DE CONCIENCIA: De cómo nos encanta buscarle las cinco patas al gato en materia penitenciaria

Rodolfo Montes de Oca

Muchas veces dentro de la prensa libertaria se tiende a distinguir entre presos políticos o de conciencia y prisioneros de guerra. Como si se tratara de dos cánones o figuras distintas; incluso nos damos el lujo de separar o diferenciar los compañeros que sufren detrás de los muros. Este artículo pretende desmontar la ficción literaria y la absurda semántica que se ha tejido para diferenciar los privados de libertad.

Preso Político y Prisionero de Guerra.
Para comenzar debemos diferenciar y explicar que es un presos político y que es un prisionero de guerra. Un preso político es cualquier persona que se mantenga privada de su libertad; porque sus ideas supongan un desafío o una amenaza para el sistema político establecido, sea este de la naturaleza que sea. Debido a que las opiniones o actitudes no suelen ser objeto de legislación, suele ser difícil determinar exactamente quienes son prisioneros políticos a partir de los cargos que se les imputan; una excepción la constituyen los acusados de traición o espionaje, que sin embargo no se cuentan generalmente como presos políticos. La condición de preso político, por lo tanto, suele ser objeto de disputas; muchos de los prisioneros considerados políticos por grupos activistas son calificados por los gobiernos a los que se oponen de "terroristas" o "subversivos". En consecuencia, rara vez una autoridad estatal admite la existencia de presos políticos; los críticos del gobierno aducen que los procedimientos legales empleados están solamente diseñados para ocultar la condición de preso político. Esto puede incluir la invención de cargos criminales, o la negativa de beneficios concedidos ha otros presos en situación semejante, así como la aplicación de poderes especiales, como el estado de excepción. La legislación actual considera, por lo general, que la prisión por motivos políticos es una violación a los derechos humanos de libertad de conciencia y expresión. Organizaciones internacionales.

Un prisionero de guerra es un soldado hecho prisionero por el enemigo inmediatamente después de un enfrentamiento. Existen leyes para asegurarse que los prisioneros de guerra serán tratados humana y diplomáticamente. Las naciones varían en el cumplimiento de tales leyes. El artículo 4 de la Tercera Convención de Ginebra protege  personal militarizado capturado, algunos guerrilleros y ciertos civiles. Esto aplica desde el momento de la captura hasta cuando es liberado o repatriado. Uno de los principales puntos de la convención hace que sea ilegal torturar a los prisioneros, y al prisionero solo le pueden pedir su nombre, fecha de nacimiento, rango y número de servicio (si es aplicable). El status de prisionero de guerra no incluye desarmados o no combatientes capturados en tiempo de guerra, ellos están protegidos por la Cuarta Convención de Ginebra algo más que por la tercera.

En principio, para tener el status de prisionero de guerra, el prisionero debe estar en condiciones como las que indica la ley (ser parte de un regimiento, vestir un uniforme y mostrar sus armas abiertamente) Así, francotiradores, terroristas y espías pueden ser excluidos. En la práctica, esto no siempre es cumplido estrictamente. Las guerrillas, por ejemplo, pueden no vestir un uniforme o no llevar armas abiertamente, pero ahora se les da status de prisionero de guerra si son capturados. Sin embargo, las guerrillas o cualquier otro combatiente puede que no se le entregue el status de prisioneros de guerra.

Como decíamos, el paso fundamental hacia el actual concepto de prisionero de guerra lo da el artículo 4 del III Convenio de Ginebra. Fruto de la II guerra mundial, en la que, junto a los combatientes clásicos, aparecen otros que reúnen condiciones especiales no previstas anteriormente o bien en situaciones peculiares que permitieron a algunas de las partes en conflicto eludir las normas de protección. Como los conflictos armados continúan y hay nuevos métodos de hacer la guerra el artículo 4 ha resultado también insuficiente, de modo que fue necesario redactar un Protocolo Adicional. De toda la normativa anterior podemos concluir que existen tres grupos de personas que gozan de la protección debida a los prisioneros de guerra, a saber:

1)                  Los prisioneros de guerra en sentido estricto. Son las personas comprendidas en el artículo 4 letra a, números 1, 2, 3 y 6 del III Convenio de Ginebra, y en el artículo 44 número 3 del I Protocolo Adicional.

a)                  Los miembros de las fuerzas armadas y de las milicias o cuerpos de voluntarios que formen parte de ellas.” Se trata de los combatientes clásicos, casi por tradición se ha mantenido la referencia a las milicias o a los cuerpos de voluntarios, ya que en ningún momento se puso en duda su pertenencia a las fuerzas armadas.

b)                  “Los miembros de otras milicias o cuerpos de voluntarios, incluidos los miembros de los movimientos de resistencia organizados, tanto si operan dentro como fuera de su propio territorio, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
Estar bajo el mando de una persona responsable de sus subordinados. Llevar un signo distintivo fijo y reconocible a distancia., Llevar las armas a la vista, Conducirse de acuerdo con las leyes y costumbre de la guerra.”
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Se incluyen en este grupo a los llamados partisanos, es decir, a los miembros de unidades de resistencia, para salir así al paso de lo ocurrido durante la Segunda Guerra Mundial en la que, denegándoles la condición de combatientes legítimos, se les trato como francotiradores y como terroristas. Se reconoce aquí la condición de prisioneros de guerra, como un medio de protección de quienes, legítimamente, continúan la lucha de su patria contra el ocupante (guerras de liberación nacional)

c)                  “Los miembros de las fuerzas armadas regulares pertenecientes a un Gobierno o a una autoridad no reconocidos por la Potencia en cuyo poder hayan caído.”

d)                 “La población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espontáneamente las armas para combatir a las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas, siempre que lleve francamente la armas y respete las leyes y costumbres de la guerra.” Se trata de un clásico combatiente legítimo, según hemos citado anteriormente al referirnos a la evolución del concepto de prisionero de guerra.

e)                  El combatiente que, en determinada situación, no pueda distinguirse de la población civil siempre que en esas circunstancias lleve sus armas abiertamente: durante todo enfrentamiento militar; y durante el tiempo en que sea visible para el enemigo mientras está tomando parte en un despliegue militar previo al lanzamiento de un ataque en el que se va a participar.”  Estamos aquí ante el supuesto más típico del llamado “guerrillero”, de difícil definición e identificación para los juristas burgueses. El paso dado por el artículo 44 del I Protocolo Adicional tiene una trascendencia para el derecho de la guerra, que resulta imposible ignorar.

2)                  Prisioneros de guerra por asimilación. Son las personas que en un sentido estricto no son combatientes pero que en alguna forma participan en las hostilidades, y consecuentemente, ha sido incluidas entre los prisioneros de guerra, son:

a)                  Las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar parte integrante de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, individuos de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de las fuerzas armadas, a condición de que para ello hayan recibido permiso de las fuerzas armadas que acompañan, teniendo éstas la obligación de entregarles a tal efecto una tarjeta de identidad semejante al modelo adjunto. Miembros de las tripulaciones, incluso capitanes, pilotos y grumetes, de la marina mercante, y tripulaciones de la aviación civil de las partes contendientes, que no gocen de trato más favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional.”

En ambos casos, como se ve, se trata de personas civiles que deben ser protegidas cuando no gocen de una protección más favorable.

3)                  Prisionero de guerra por consideración. Estas personas carecen, realmente de la condición de prisionero de guerra, pero por disposición normativa disfrutan de una protección idéntica, siempre naturalmente como mínimo. Estas son:

a)                  “Las personas que pertenezcan o hayan pertenecido a las fuerzas armadas del país ocupado, si, por razón de esta pertenencia, la potencia ocupante, aunque las hayas inicialmente liberado mientras las hostilidades se efectuaban  fuera del territorio que ocupe, considera necesario proceder a su internamiento, especialmente después de una tentativa fracasada de dichas personas para incorporarse a las fuerzas armadas a que pertenezcan y que se hallen comprometidas en combate o cuando hagan caso omiso de la orden que se le dé para su internamiento.”

b)                  “Las personas que pertenezcan a una de las categorías enumeradas en el presente artículo, que hayan sido recibidas en sus territorios por potencias neutrales o no beligerantes y a quienes éstas tengan la obligación de internar en virtud del derecho internacional, bajo reserva de cualquier trato mas favorable que dichas potencias juzguen oportuno concederles y con excepción de las disposiciones de los artículos 8, 10, 15, 30, quinto párrafo, 58 a 67 incluidos, 92, 126 y de las disposiciones concernientes a la potencia protectora, cuando entre las partes contendientes y la potencia neutral o no beligerante interesada existan relaciones diplomáticas, cuando existan tales relaciones diplomáticas, las partes de quienes dependan dichas personas estarán autorizadas para ejercer respecto a ellas, las funciones que el presente Convenio señala las potencias protectoras, sin perjuicio de las que dichas partes ejerzan normalmente a tenor de los usos y tratados diplomáticos y consulares.”

c)                  “El combatiente que caiga en poder de una parte adversa y no reúna las condiciones enunciadas en la segunda fase del párrafo 3, perderá el derecho a ser considerado como prisionero de guerra, pero no obstante, recibirá las protecciones equivalentes, en todos los sentidos, a las otorgadas a los prisioneros de guerra por el III Convenio y el presente Protocolo. Esta protección comprende las protecciones equivalentes a las otorgadas a los prisioneros de guerra por el III Convenio en el caso de que tal persona sea juzgada y sancionada por cualquier infracción que haya cometido.”

Conclusiones
Después de esta tediosa explicación- y la mentada de madre que usted me hecho-  me limitare a dar luces del porque esta construcción no beneficia en nada al anarquista. La primera de ellas es las condiciones que exige el tratado para que una persona sea  considerada un “prisionero de guerra”; por lo general el militante anarquista no encaja en ella, ni siquiera en la del “partisano”, con excepción de los milicianos en la guerra civil española, algunas montoneras argentinas o los makhnovistas, todos reliquias de los buenos tiempo, hoy en día el movimiento anarquista se maneja bajo otro contesto. Ese tipo de estructura es visto como poco funcional para los nuevos campos de batalla.

Segundo el protocolo se basa en conflictos entre estados no entre individuos de un estado que luchan por la desaparición de este.

Tercero, aunque es un documento relacionado con el conflicto bélico, el accionar anarquista no es considerado por el común denominador como una guerra; el argumento de la “guerra social” no pasa propiamente dentro de los cánones de una guerra convencional.

Cuarto, la ley responde a criterios militaristas clásicos del stadium a la cual se dirige; dentro de las filas anarquistas, seria absurdo pensar en líderes, destacamentos militares, etc. Quinto, quizás la más importante de todo; es que no necesitamos ni queremos su legalidad burguesa, todo anarquista es un reo, la distinción crea desigualdad, no esperamos ni pretendemos nada del estado.

También considero pertinente hacer el calificativo de “político” o de “conciencia” como comúnmente lo usa la gente de Amnistía Internacional. Todos somos “animales políticos” como decía Platón, que uno lo desarrollen más que otros, es cosa distinta, pero lo valioso acá es que preso es preso sea por móviles fútiles o por móviles políticos o móviles económicos. No hay ni debe haber distinción.


Para cerrar estas conclusiones quisiera decir que tal distinción crea o germina diferencia entre los presos; ya que bien sean considerados “prisioneros de guerra” o “políticos” ambos tienen prerrogativas y beneficios que no tienen los presos comunes. Esto conlleva a cometer graves diferencias ya que deberíamos dar tantos beneficios a los privados de su libertad por vínculos políticos como los que son detenidos por encajar en alguno de los tipos penales. Si pudiera agregar un ultimo comentario; me daría el lujo de recomendar abolir estas absurdas diferenciaciones para poder abolir lo primordial; las prisiones. 

VICTIMAS, VICTIMOLOGIA Y ANARQUISMO

 Rodolfo Montes de Oca 

La victimólogia, es una rama de la criminología que se encarga de estudiar las víctimas del delito en sus aspectos, biológicos, psicológicos, morales, culturales y sociales, con el fin de precisar su rol dentro de la acción delictiva. Esta disciplina tiene por objeto el estudio de la persona agredida para determinar su relación con el delincuente y el papel que desempeño en el génesis del delito. Elías Neuman diría que, “la victimólogia es  una suerte de criminología, pero al revés”.

El criminólogo Mendelsohn en su afán de marañar más sus teorías, clasifico a las víctimas de manera cualitativa según su grado de participación en el delito y distinguió 5 tipologías que son; la víctima inocente, aquella que nada hizo para desencadenar la acción. La víctima provocadora, que es la que con su provocación incita al delito. La víctima voluntaria; aquella que colabora con el victimario. La víctima agresora; que es la que simula una agresión de la que no fue objeto y por ultimo la víctima por ignorancia,  que es la que en forma irreflexiva provoca su propia victimización facilitando la actuación de su agresor, en esta ultima encaja a la perfección el anarquista.

Y encaja a la perfección porque nosotros mismos provocamos que se nos persiga. Desgraciadamente es así, muchas veces nuestras acciones son las herramientas necesarias para que el estado nos reprima. Pretender que no lo haga es una estupidez, porque seria ir contra la naturaleza coactiva del contrato social del cual fuimos relegados. Es obvio que no somos seres gratos para él, ni jamás lo seremos, representamos su antítesis, Cristian Ferrer diría que seria inconcebible el concepto de estado sin sus antónimos, es decir, nosotros. Por consiguiente no existe tal situación como la “criminalización” de los anarquistas, de manera espontánea, sino que por lo general es buscada, esto se acentúa mas con el hecho de que el estado aplica sus teorías lombrosianas con nosotros, es decir que no se nos juzga por los hechos sino por lo que representamos, creando de esta manera una victimización endógena. Inherente al rol social y lo que representamos en la sociedad. Tampoco se nos  pueden aniquilar porque la práctica de un siglo de combate les ha demostrado que por cada anarquista muerto, nacen dos en su nombre. Sin embargo nos pueden controlar y mantenernos alienados en nuestras propias dinámicas que es lo que han venido aplicando.

Entonces llegamos a la terrible disyuntiva del celebre ¿Qué hacer? Si actuamos seremos criminalizados y evitarlos es imposible. La única forma de romper la encrucijada no es la pasividad sino la creación de una red global de asistencia legal, económica y teórica que brinde al compañero la garantía de poder resistir detrás de los muros. La compañera Amanda Cerezo fue profeta en esto, al decir que “si no quieres problemas métete a boyscout y no anarquista” los problemas nos persiguen y nos seguirán persiguiendo, eso grábenselo. Pero lo que si debemos dejar a un lado es la actitud victimizante que siempre asumimos, es hora de que el movimiento anarquista deje de ser un movimiento de resistencia, que solo aguanta golpes para ser un movimiento de oposición y sobre todo de alternativa, y en eso todos debemos poner nuestro granito de arena. 

CONTRA EL DERECHO PENAL

Rodolfo Montes de Oca 

La ley penal no es inherente a las sociedades. Es producto de determinadas personas que se ven en la necesidad de prohibir ciertas conductas que son consideradas peligrosas para el “establishment”.  Es decir, El derecho penal, es el componente legal del Complejo Industrial Penal, que busca dar ciertas formalidades y sirve de excusa para apartar del seno de la sociedad cualquier comportamiento que consideren desviado, en vísperas de instaurar un orden uniforme del cual se benefician unos pocos.

La ley penal trabaja con imágenes falsas. Se basa en acciones en lugar de interacciones, se basa en sistemas de responsabilidades biológicas antes que civiles. Moldea y crea estereotipos de lo que es criminal y lo que no es. La construcción de lo “desviado” es producto de los cánones de valores que rigen una determinada civilización. Con lo cual podemos concluir que la noción de “loco”, “criminal” o “desadapto” es producto de una construcción teórica y de una evidente dictadura de las mayorías que solo pretende expulsar a cualquier prometeo del reino de Zeus.

El sistema penal ha probado en repetidas oportunidades su incapacidad para cumplir con sus objetivos declarados. Que es la prevención especial o general, estas no son conseguidas, el intento de conseguirlas a cualquier precio conlleva a un recorte de libertades del individuo. El mejor ejemplo de ello son los denominados estados de excepción o la infame “Ley patriota” declarada por el senado americano después del fatídico 11 de Septiembre; esta ley recorta una serie de libertades individuales como contraprestación para evitar nuevo ataques terroristas. Aunque han logrado frenar los ataques en suelo interno los jihadistas se las han ingeniado para seguirlos golpeando en otras tierras.

La ley penal ha dado muestra de ser selectiva en cuanto a las conductas a criminalizar, a persecución de determinadas actividades y respecto a su aplicación. Desde el momento que no puede prevenir ni perseguir cada delito, los agentes de control y el sistema penal entero se dirige solo a determinados comportamientos, no necesariamente los más dañosos. Es decir, que las leyes penales contribuyen a crear estereotipos de “delincuentes” que precisamente no son los más nocivos para la colectividad. Es obvio que el ratero no es precisamente el peligro mas obvio al mundo occidental, muchas veces los denominados “delincuentes de cuello blanco[1] generan mas daño a la sociedad; esto puede generar incluso en motivaciones raciales, como es el caso americano o el europeo, donde el afroamericano o el inmigrante es visto como un delincuente nato, de igual manera que en Venezuela, el individuo proveniente de los barrios es entendido como un peligroso antisocial. Ambos motivan segregaciones de índole cultural, económica o racial. De allí proviene el germen lombrosiano de esta ciencia. Tomando el error repetido hasta la saciedad de que el Cesar Lombroso es el “padre de la Criminología” cuando en realidad es el tardío padre del Derecho Penal.

En la medida en que no cumple sus funciones declaradas, las ciencias penales son acusadas de actuar como mecanismo de reproducción de las relaciones capitalistas de producción, consumo y reproducción. Es decir, el capitalismo las necesita para preservar su status quo. Por algo se dice que las ciencias penales y las administrativas son las más lucrativas en materia jurídica.

La pregunta radica es que si es posible un modelo social antagonista al actual que prescinda en su totalidad o en su defecto “casi totalidad” de las leyes penales. Para los osados, esto es posible, siempre y cuando se radique los modelos conductistas de la sociedad capitalista, sin ella es imposible erradicarlas, ergo, dentro de este sistema es ridículo e ingenuo pensar en la abolición de las ciencias penales y mucho mas de su brazo punitivo que son las prisiones.

Demás esta decir que la prisión no existiera sin un sistema uniforme que sirviera de antesala, este sistema es el derecho penal, como máxima expresión de la estereotipo del individuo en moldes predeterminados, que muchas veces no se asemejan a la realidad, debido a que en regiones latinas como estas, el derecho es producto de los avatares de un legislador y no se forma por consenso social.

Vale acotar en estos tiempos de camaleones, que esta abolición no puede ni debe ser producto de estados ficticios de algarada o de supuestas “revoluciones” que pasan por una eventual toma del poder y posterior implantación de determinados modelos. La practica ha demostrado la falacia de  pretender “cambiar el sistema dentro del sistema” lo cual no solo es algo ingenuo sino peligroso, porque abre una nueva compuerta de situaciones inesperadas, como son la conversión del rebelde en el inquisidor, y a las pruebas me remito: Rusia, Cuba o Venezuela son alguno de los ejemplo ha no seguir.

Para ello, antes de pensar destruir las prisiones se debe pensar en la extinción de las practicas y ciencias penales, ya que estas son antesalas de las prisiones, pero como es sabido las costumbres no se radican por decretos de zares ni presidentes, sino que son producto de practicas contrarias.

El movimiento libertario y antagonista puede ser un ejemplo de ello, durante los múltiples Foros Sociales Mundiales, he podido observar con rabia, como un evento que es elaborado para el esparcimiento de ideas y debates se encuentra custodiado o vigilado por “seguridades internas” y policías del estado. Cosa antagónica con el propio espíritu del evento.

Todos hemos tenido alguna escaramuza dentro de plataformas[2], grupos o actividades anarquistas, todos hemos tenido problemas personales con compañeros o todos hemos estado envueltos en una polémica de “rumores de pasillo” o pasiones desenfrenadas que terminan aniquilando por cuestiones de convivencia una experiencia o amistad en especifico.  Esto es producto en parte a que nos hemos vuelto incapaces de resolver nuestras propias fricciones y fracturas de la manera mas libre y anarquista posible, incluso nos hemos topado con el desagrado que muchas riñas con compañeros han terminado resueltas por la policía-así como lee- de mas esta decir sobre esto que tampoco considero viable la actitud del grupo de Severino Di Giovanni[3] para solventar las disputas.

Desgraciadamente tengo que cerrar este articulo con mas interrogantes que respuestas, quizás traiga más problemas que soluciones, pero ponerme de “sabiendo” a dictar directrices, seria un exabrupto y un insulto a la inteligencia, cuando lo aquí expuesto no puede ser criterio de un sujeto sino de un conglomerado de ellos, que dan soluciones plausibles a un determinado problema.

Lo valioso aquí es entender que antes de proponer eventuales destrucciones de cárceles, debemos examinar nuestras propias dinámicas de convivencia y de solventar los problemas cuando existan. Sumado a una critica perenne al sistema judicial y en especial al penal que son antesalas y manos que moldean las prisiones del engranaje social.




[1]   Personas pudientes que cometen delitos para engrosar sus arcas personales.
[2]   No me refiero a la táctica de los “anarco-bolcheviques” de pretender agrupar a todos los ácratas bajo un único “partido” sino a un cúmulo de individuos y grupos  para realizar una actividad en específico. Una montonera de carácter efímero que dura mientras dure la tensión.
[3]  Celebre expropiador italiano, el cual tenia una disputa con Emilio López  Arango, redactor del periódico “La Protesta” de Argentina y que en sus paginas se encargaba de desacreditar las actividades de Di Giovanni, llegando al extremo de acusarlo de ser un “agente del fascismo” la disputa termino cuando alguien del grupo de Di Giovanni disparo contra López Arango matándolo en el pórtico de su casa.